Fecha de Publicación: 21/06/1917
Página: 543
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Con excepción del miembro delegado del personal técnico, no podrán formar parte del Consejo los empleados dependientes de la Asistencia Pública o que desempeñen algún cometido, por el cual perciban sueldo en los servicios de la Asistencia.
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