Fecha de Publicación: 21/06/1917
Página: 543
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Los miembros del Consejo durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Gozarán de una dieta de diez y siete pesos por cada reunión a que asistan, no pudiendo esa remuneración exceder de doscientos cincuenta y cinco pesos mensuales. Cuando no asistieren a las reuniones del Consejo, por hallarse desempeñando comisiones del mismo o con licencia con goce de dietas otorgadas por el Poder Ejecutivo, percibirán igualmente sus dietas hasta el límite fijado en el inciso anterior.
Ayuda