Compete al Director General:
A) Presidir el Consejo.
B) La representación externa de la Institución.
C) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.
D) Ejercer la fiscalización y vigilancia superior de todos los servicios,
sin perjuicio de las funciones de fiscalización del Consejo y de las
que éste confiera a las Comisiones indicadas en el inciso C) del
artículo 4°.
E) Tener bajo su inmediata dirección las oficinas centrales (Secretaría,
Contaduría, Tesorería, Estadística, etc.).
F) Proponer al Consejo Directivo el personal subalterno, el personal
administrativo y el personal técnico, de acuerdo con lo establecido en
la ley de 7 de Noviembre de 1910 y con arreglo a los reglamentos que
dicte el mismo Consejo.
Las propuestas del personal administrativo o del personal técnico,
aceptadas o modificadas por el Consejo, serán elevadas por el Director
al Poder Ejecutivo, el que podrá, a su vez, aceptarlas o rechazarlas.