Fecha de Publicación: 21/06/1917
Página: 543
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Compete al Director General:

A) Presidir el Consejo.
B) La representación externa de la Institución.
C) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.
D) Ejercer la fiscalización y vigilancia superior de todos los servicios, 
   sin perjuicio de las funciones de fiscalización del Consejo y de las 
   que éste confiera a las Comisiones indicadas en el inciso C) del 
   artículo 4°.
E) Tener bajo su inmediata dirección las oficinas centrales (Secretaría, 
   Contaduría, Tesorería, Estadística, etc.).
F) Proponer al Consejo Directivo el personal subalterno, el personal 
   administrativo y el personal técnico, de acuerdo con lo establecido en 
   la ley de 7 de Noviembre de 1910 y con arreglo a los reglamentos que 
   dicte el mismo Consejo.
      Las propuestas del personal administrativo o del personal técnico, 
   aceptadas o modificadas por el Consejo, serán elevadas por el Director 
   al Poder Ejecutivo, el que podrá, a su vez, aceptarlas o rechazarlas.
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