Fecha de Publicación: 15/02/1919
Página: 304
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 13

   Las pruebas de la edad y nacionalidad para las personas se harán mediante la presentación de la partida de bautismo o certificado del Registro Civil, según sean nacidos antes o después de 1879.
   Los extranjeros presentarán los documentos que correspondan del país de su nacimiento.
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