Fecha de Publicación: 15/02/1919
Página: 304
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 3

   Para el servicio de las pensiones a la vejez y demás fines de esta ley quedan afectados los impuestos y aumentos de impuestos que se expresan a continuación:
1.° Un impuesto de previsión social de veinte centésimos mensuales, que
    abonará todo patrón o empresario por cada obrero o empleado que tenga
    a su servicio.
2.° Una sobretasa que deberán abonar los propietarios de bienes raíces
    cuyo valor total sea no inferior a doscientos mil pesos, de acuerdo
    con la escala siguiente:

       Capitales               Sobretasa por mil

De 200.000 a 300.000 exclusive  $  1.05
"  300.000 " 400.000    "       "  1.10
"  400.000 " 500.000    "       "  1.15
"  500.000 " 600.000    "       "  1.20
"  600.000 " 700.000    "       "  1.25
Más de 700.000                  "  1.30

3.° Un impuesto a los naipes de veinte centésimos por mazo para los
    importados y de diez centésimos para los nacionales.
4.° Auméntase en doce centésimos por botella hasta de un litro o por litro
    el impuesto interno que grava los licores, ajenjo. bítter, vermouths,
    coñac, grappa, fernet, ginebra, kirsch y wisky que se importan al
    país.
      Los vinos finos pagarán un impuesto interno de doce centésimos por
botella hasta de un litro o por litro. Cuando las bebidas comprendidas en este inciso tengan como envase botella de mayor tamaño de un litro, pagarán el impuesto en proporción.
5.° El alcohol que se importe, así como el de producción nacional,
    exceptuando el que se destine a ser desnaturalizado, quedan gravados
    con un impuesto interno de sesenta centésimos por litro.
6.° Auméntase en trece centésimos el impuesto interno de consumo que se
    aplica a las cañas extranjeras.
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