Para el servicio de las pensiones a la vejez y demás fines de esta ley quedan afectados los impuestos y aumentos de impuestos que se expresan a continuación:
1.° Un impuesto de previsión social de veinte centésimos mensuales, que
abonará todo patrón o empresario por cada obrero o empleado que tenga
a su servicio.
2.° Una sobretasa que deberán abonar los propietarios de bienes raíces
cuyo valor total sea no inferior a doscientos mil pesos, de acuerdo
con la escala siguiente:
Capitales Sobretasa por mil
De 200.000 a 300.000 exclusive $ 1.05
" 300.000 " 400.000 " " 1.10
" 400.000 " 500.000 " " 1.15
" 500.000 " 600.000 " " 1.20
" 600.000 " 700.000 " " 1.25
Más de 700.000 " 1.30
3.° Un impuesto a los naipes de veinte centésimos por mazo para los
importados y de diez centésimos para los nacionales.
4.° Auméntase en doce centésimos por botella hasta de un litro o por litro
el impuesto interno que grava los licores, ajenjo. bítter, vermouths,
coñac, grappa, fernet, ginebra, kirsch y wisky que se importan al
país.
Los vinos finos pagarán un impuesto interno de doce centésimos por
botella hasta de un litro o por litro. Cuando las bebidas comprendidas en este inciso tengan como envase botella de mayor tamaño de un litro, pagarán el impuesto en proporción.
5.° El alcohol que se importe, así como el de producción nacional,
exceptuando el que se destine a ser desnaturalizado, quedan gravados
con un impuesto interno de sesenta centésimos por litro.
6.° Auméntase en trece centésimos el impuesto interno de consumo que se
aplica a las cañas extranjeras.