MINISTERIO DE INDUSTRIAS
En caso de que los derecho-habientes a pensión recibieran por otro concepto alguna renta o subsidio, el Estado les abonará la cuota íntegra si lo recibido por tal concepto no excede de diez pesos; si reciben más de diez pesos, por cada unidad o fracción que exceda de dicha suma el Estado disminuirá la cuota en medio por uno.Ayuda