Ley
Créase la "Caja Nacional de Ahorro Postal".
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Con el objeto de facilitar y extender el ahorro popular y principalmente de hacer lo posible a las clases menos favorecidas de la sociedad, créase un instituto que se denominará "Caja Nacional de Ahorro Postal" y operará, con la garantía del Estado, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.