Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Créase la "Caja Nacional de Ahorro Postal".

Poder Legislativo.
  
  El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Con el objeto de facilitar y extender el ahorro popular y principalmente de hacer lo posible a las clases menos favorecidas de la sociedad, créase un instituto que se denominará "Caja Nacional de Ahorro  Postal" y operará, con la garantía del Estado, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

VIERA. SANTIAGO RIVAS.
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