Las entidades representantes de Asociaciones de Socorros Mutuos o Sociedades de Beneficencia filantrópicas, profesionales u otras análogas podrán obtener "Libreta de Ahorro Postal" para recolectar fondos entre sus asociados y depositarlos como ahorro social. Se anotarán en esa libreta los depósitos y reembolsos efectuados por dichas entidades reconocidas como tales por el Consejo de Administración.
Los fondos depositados o reembolsados por estas entidades podrán alcanzar al triple de las sumas fijadas para las libretas personales.
La totalidad de los depósitos hechos en este caso no podrá exceder de diez mil pesos.
La contribución a los depósitos de ahorros de las entidades a que hace referencia el presente artículo no obstará a la obtención de una libreta individual por parte de cada uno de los asociados.