Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 11

   Las sumas depositadas ganarán un interés no menor de (4 %) cuatro por ciento y será fijado anualmente por el Consejo de Administración con aprobación del Poder Ejecutivo. Los depósitos y reembolsos no ganarán interés en la quincena en que fueran efectuados.
   La quincena comprenderá del 1.° al 15 y del 16 al último día de cada mes.
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