Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 13

   El reembolso de las sumas depositadas se hará parcialmente al titular de cada libreta reconocido como único propietario por la Caja, en la forma siguiente:

A) Dentro de los ocho días, del petitorio, hasta la suma de $ 25.00.
B) En períodos quincenales subsiguientes, por sumas que no excedan de $
   50.00.
C) En casos especiales, y a criterio del Consejo de Administración, podrán
   concederse reembolsos de sumas mayores y en períodos que dicho Consejo
   señalará.
D) En caso excepcional, el Consejo de Administración, con aprobación del
   Poder Ejecutivo, podrá decretar que los reembolsos se efectúen por
   sumas no mayores de $ 50.00 y con aviso de un mes para cada uno de
   ellos.
E) Los niños mayores de diez años tendrán, hasta la suma de $ 20.00, la
   disponibilidad de sus fondos en las mismas condiciones de cualquier
   titular.
F) Los menores de diez años obtendrán los reembolsos de sus fondos por
   intermedio de sus representantes legales en cantidades que no pasarán
   de $ 10.00 mensuales.
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