El reembolso de las sumas depositadas se hará parcialmente al titular de cada libreta reconocido como único propietario por la Caja, en la forma siguiente:
A) Dentro de los ocho días, del petitorio, hasta la suma de $ 25.00.
B) En períodos quincenales subsiguientes, por sumas que no excedan de $
50.00.
C) En casos especiales, y a criterio del Consejo de Administración, podrán
concederse reembolsos de sumas mayores y en períodos que dicho Consejo
señalará.
D) En caso excepcional, el Consejo de Administración, con aprobación del
Poder Ejecutivo, podrá decretar que los reembolsos se efectúen por
sumas no mayores de $ 50.00 y con aviso de un mes para cada uno de
ellos.
E) Los niños mayores de diez años tendrán, hasta la suma de $ 20.00, la
disponibilidad de sus fondos en las mismas condiciones de cualquier
titular.
F) Los menores de diez años obtendrán los reembolsos de sus fondos por
intermedio de sus representantes legales en cantidades que no pasarán
de $ 10.00 mensuales.