Los depósitos de ahorros se efectuarán en la siguiente forma:
A) En dinero efectivo, en cuyo caso el empleado receptor adherirá a la
libreta sellos especiales de ahorro por un valor igual al dinero
depositado. Dichos sellos serán inutilizados con el sello fechador de
la oficina, a la vista del depositante.
B) Por entrega de "Boletines de Ahorro", llenados con sellos especiales de
$ 0.01, $ 0.02 y $ 0.05 de valor. A cada valor de sello corresponderá
un "Boletín de Ahorro". Se obtendrán dichos boletines al precio de un
sello de la clase a que corresponde, y se acreditará en dicho boletín,
a favor del depositante, el importe que por él haya abonado. No se
adherirán sellos de distinto valor en un mismo boletín.