Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 16

   Los fondos ingresados a la "Caja Nacional de Ahorro Postal" serán depositados en cuenta corriente en el Banco de la República. El 85 % de dichos fondos será invertido lo más rápidamente posible y por intermedio del Banco de la República en la adquisición de títulos de deudas nacionales, títulos u obligaciones hipotecarias y bonos para la construcción de obras municipales, valores todos que deberán tener la garantía del Estado.
   El 15 % restante se retendrá para hacer frente a las solicitudes de reembolsos y gastos de administración.
   El Consejo de Administración resolverá en cada caso la clase de valores que deberán adquirirse dentro de los especificados en el párrafo 2.o del presente artículo.
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