Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 17

   La Caja constituirá un fondo de reserva con los beneficios anuales que quedaran después de abonar los intereses correspondientes a los depósitos
y todos los gastos de administración. El fondo de reserva se invertirá en la compra de valores, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
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