Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 19

   Se utilizarán los servicios de los empleados de la Administración General de Correos en la forma más amplia que fuera necesario para la mejor ejecución de la presente ley.
   El Consejo de Administración podrá destinar de los fondos de reserva las sumas que crea pertinentes para repartir en premios o aguinaldos a los empleados de Correos y a toda persona o entidad que contribuya notoriamente con su propaganda al mejor éxito de las operaciones de la Caja.
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