Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 2

   La "Caja Nacional de Ahorro Postal" funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Industrias y Comunicaciones, por intermedio de un Consejo de Administración presidido por el Presidente del Banco de Seguros del Estado, y como Vocales el Director General de Correos y Telégrafos, el Presidente del Banco Hipotecario del Uruguay, el Inspector Nacional de Instrucción Primaria y un miembro delegado del Directorio del Banco de la República.
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