El Consejo de Administración formulará, dentro de los treinta días de instalado, el presupuesto de la Oficina Central, y lo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Dentro del año, el presupuesto definitivo de la oficina será sometido a la aprobación del Cuerpo Legislativo.
Asimismo remitirá anualmente a la Asamblea Nacional una Memoria circunstanciada del movimiento habido y demás datos que hagan conocer el verdadero estado de la Institución.