Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 20

   El Consejo de Administración formulará, dentro de los treinta días de instalado, el presupuesto de la Oficina Central, y lo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.
   Dentro del año, el presupuesto definitivo de la oficina será sometido a la aprobación del Cuerpo Legislativo.
   Asimismo remitirá anualmente a la Asamblea Nacional una Memoria circunstanciada del movimiento habido y demás datos que hagan conocer el verdadero estado de la Institución.
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