Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 21

   Se establece la obligación, para todas las escuelas públicas primarias nacionales y para las particulares habilitadas, de dictar una clase semanal a todos los alumnos sobre las ventajas morales y materiales del ahorro y de la previsión en general y especialmente del ahorro postal que estatuye la presente ley.
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