Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 22

   El Poder Ejecutivo convocará y dará posesión de sus cargos a los miembros del Consejo de Administración.
   Asimismo facilitará al referido Consejo, de Rentas Generales, a título de reintegro, las sumas necesarias a la instalación de la Caja y a la iniciación de sus operaciones.
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