Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 4

   El Consejo de Administración tendrá las atribuciones que competen a los representantes de personas jurídicas, con las limitaciones establecidas en la presente ley, y no podrá adquirir más bien inmueble que el necesario para la instalación de la Oficina Central, y siempre que las reservas acumuladas lo permitan.
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