Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 5

   Las operaciones de la Caja se efectuarán por intermedio de las Oficinas y Agencias de Correos de la República habilitadas para expedir giros. El Poder Ejecutivo designará gradualmente, a solicitud del Consejo de Administración, las Oficinas Postales.
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