Fecha de Publicación: 10/03/1919
Página: 467
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 6

   La "Caja Nacional de Ahorro Postal" abrirá una cuenta corriente nominal, a favor de toda persona a cuyo nombre se depositen fondos a título de ahorro, y le entregará gratuitamente una "Libreta de Ahorro Postal", en la que se anotarán los depósitos y reembolsos efectuados y los intereses devengados, que se capitalizarán anualmente.
   Dicha "Libreta de Ahorro Postal" contendrá la filiación del beneficiario y demás datos que hagan fácil su identificación.
   En caso de pérdida de la libreta, podrá obtenerse un duplicado llenando los requisitos que exijan los reglamentos.
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