Fecha de Publicación: 02/09/1919
Página: 447
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Deroga los artículos 13 y 14 de la ley de 11 de Febrero de 1919, relativa a las pensiones a la vejez.

Poder Legislativo.
  
   El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Deróganse los artículos 13 y 14 de la ley de 11 de Febrero de 1919.

VIERA.- Ricardo Vecino.- T. Vidal Belo, Secretario.
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