MINISTERIO DE HACIENDA
Ley Deroga los artículos 13 y 14 de la ley de 11 de Febrero de 1919, relativa a las pensiones a la vejez. Poder Legislativo. El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Deróganse los artículos 13 y 14 de la ley de 11 de Febrero de 1919.
VIERA.- Ricardo Vecino.- T. Vidal Belo, Secretario.Ayuda