Fecha de Publicación: 02/09/1919
Página: 447
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   La prueba de residencia de quince años de los extranjeros se hará por información sumaria, en que declararán testigos de responsabilidad.
   Estas obligaciones son obligatorias y se harán ante los Juzgados de Paz del domicilio del solicitante, en el Departamento de la Capital, y Juzgados Letrados en los demás Departamentos.
   Estos juicios sumarios se seguirán en papel común y no devengarán costas. Los certificados se expedirán ajustándose a los formularios que suministrará el Banco de Seguros del Estado.
   En el caso de que estando imposibilitado de concurrir al Juzgado Letrado Departamental el interesado no sepa, o no pueda firmar su solicitud, lo hará otra persona a su ruego, ante el Juez de Paz, quien deberá concurrir al domicilio de dicho interesado y certificará el acto. Esa solicitud se remitirá después al Juzgado Letrado para que siga sus trámites legales.   
   Este acto podrá ser también certificado por escribano público.
Ayuda