Fecha de Publicación: 02/09/1919
Página: 447
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Reconócese al Banco de Seguros del Estado el mismo derecho que el artículo 15 de la ley de 11 de Febrero de 1919 concede a la Administración para iniciar procesos de rectificación de las pruebas presentadas.
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