Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados de servicios públicos.

Poder Legislativo.
  
  El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

                                CAPITULO I

Artículo 1

   Créase como Instituto del Estado, y con sujeción a las disposiciones de esta ley, la «Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados y obreros de servicios públicos».

VIERA.- Luis C. CAVIGLIA.- T. Vidal Belo, Secretario.
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