Ley
Crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados de servicios públicos.
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
Artículo 1
Créase como Instituto del Estado, y con sujeción a las disposiciones de esta ley, la «Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados y obreros de servicios públicos».
VIERA.- Luis C. CAVIGLIA.- T. Vidal Belo, Secretario.