Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Las Administraciones de las Empresas cuyo personal esté comprendido en los beneficios de esta ley quedan obligadas a efectuar los descuentos a que se refiere el inciso B y a entregarlos en dinero efectivo, con lo percibido de acuerdo con los incisos A, E y G del mismo artículo, en el Banco de la República, a orden de la Caja, dentro de los diez días siguientes a cada mes vencido, sin deducir cantidad alguna por ningún concepto.
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