Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Los fondos y las rentas que se obtengan serán de exclusiva propiedad de la Caja, cuyo Directorio atenderá el pago de las jubilaciones y pensiones que se acuerden en lo sucesivo de conformidad con esta ley.
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