Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Los fondos de la Caja, descontadas las sumas indispensables para los pagos corrientes, serán invertidos, previa resolución del Directorio en cada caso, en la adquisición de títulos de renta nacional o que tengan la garantía subsidiaria del Estado, de manera que produzcan un mayor y más seguro interés y la más frecuente capitalización.
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