El derecho a las jubilaciones se adquiere en las proporciones y circunstancias que determina esta ley, desde los diez años de servicios, sean continuos o no, debiendo computarse los prestados anteriormente en cualquiera de estas Empresas, debiendo abonar los reintegros correspondientes. También se acumularán los servicios prestados en otras reparticiones del Estado y que reconozca la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.