También podrán hacer efectivo el mismo derecho, no teniendo treinta años de servicios, pero cumplido el mínimum que fija el artículo 16:
A) Los que fuesen despedidos por las Empresas.
B) Los que fuesen declarados físicamente imposibilitados para continuar en
el ejercicio del empleo.
C) Los que cumplen cincuenta años de edad, encontrándose o no en esa fecha
al servicio activo de las Empresas.
Los empleados y obreros comprendidos en este artículo tendrán derecho a una treinta ava parte por cada año de servicio sobre la jubilación que les corresponde.