Fecha de Publicación: 10/10/1919
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   Cuando haya desconformidad del interesado, la resolución del Directorio será apelable en relación ante el Juez Letrado Departamental de turno, quien, con el expediente administrativo y la constancia que de oficio y para mejor proveer solicite de las autoridades de la Caja o de los interesados, resolverá, sin ulterior recurso, sobre la correcta o incorrecta aplicación de la ley.
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