En el caso del artículo 18, incisos A y B, ocurridos antes de los diez años de servicios, el Directorio de la Caja ordenará la entrega al Banco de Seguros del Estado, y a nombre de los interesados, de todas las contribuciones percibidas con sus intereses correspondientes.
El Banco de Seguros del Estado, por intermedio de la Sección Seguro Popular, servirá las pensiones correspondientes, siempre que le sean solicitadas en la forma establecida por el Banco.
En la misma forma se procederá con todos aquellos que por cualquier causa dejen de pertenecer a las Empresas antes de haber cumplido los diez años de servicios.