Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   En los casos de fallecimiento en que el causante no tuviera los diez años de servicios que exige esta ley, las cuotas entregadas pasarán al Banco de Seguros del Estado, el que otorgará la pensión correspondiente.
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