Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   Toda pensión legalmente acordada empieza a correr desde la muerte de la persona que le dió origen. Sin embargo, deberá solicitarse dentro de los tres meses siguientes a dicho fallecimiento, y en caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 24.
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