El derecho a la pensión se pierde:
A) Para la viuda o madre, cuando contrajeran nuevas nupcias.
B) Para los hijos, desde que llegasen a los dieciocho años de edad.
C) Para las hijas o hermanas, desde que contraen matrimonio o cumplan
veinticinco años de edad, salvo, en este último caso, de estar
imposibilitadas para el trabajo.
D) Por las causas y en las condiciones establecidas en el artículo 28,
exceptuándose las del inciso B.