Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

   El derecho a la pensión se pierde:

A) Para la viuda o madre, cuando contrajeran nuevas nupcias.
B) Para los hijos, desde que llegasen a los dieciocho años de edad.
C) Para las hijas o hermanas, desde que contraen matrimonio o cumplan 
   veinticinco años de edad, salvo, en este último caso, de estar 
   imposibilitadas para el trabajo.
D) Por las causas y en las condiciones establecidas en el artículo 28, 
   exceptuándose las del inciso B.
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