Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 37

   En los casos de los incisos A y B del artículo 34, si se extingue el derecho a la pensión de alguna de las personas mencionadas en ellos, la parte correspondiente acrecerá a los otros hijos comprendidos en los beneficios de esta ley.
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