Los empleados u obreros que no tuvieran familia que sostener, que hubieran llenado las condiciones exigidas para adquirir el derecho a ser jubilados y que antes de serlo sufrieran, por sentencia judicial, pena de penitenciaría, tendrán en suspenso ese derecho por el término de la condena.
En caso de tener familia que sostener, por el mismo término gozarán de la pensión que corresponda a la jubilación suspendida las personas que tengan derecho a ella con arreglo a esta ley.