Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 44

    Para fijar la contribución de los obreros o empleados y la cuota mensual de las Empresas se tomará como base el sueldo total, entendiéndose también en ese concepto, en los casos en que las Empresas concedan viviendas de su propiedad, el sueldo mensual efectivo, más una suma equivalente al alquiler, cuyo importe fijará la Empresa a los efectos del artículo 7°, incisos A y B.
Ayuda