Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 46

    Los obreros y empleados que cuenten con varios años de servicios informarán al Directorio de la Caja el tiempo de trabajo anterior que debe serles reconocido. Tendrán un plazo de seis meses, vencido el cual perderán todo derecho.
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