Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   Los empleados y obreros en las condiciones del artículo anterior deberán reintegrar a la Caja las cuotas que les correspondan por ese tiempo, de acuerdo con los sueldos que ganaban. Estas cuotas se pagarán con el descuento mensual de un 3 por ciento del sueldo que ganen en la actualidad. Este descuento también lo practicarán las Empresas en la forma establecida anteriormente.
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