Fecha de Publicación: 10/10/1919
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Los delegados del personal de las Empresas serán elegidos directamente, por voto secreto.
   Las listas de elección de las Empresas y de los obreros y empleados de las mismas deberán constar de un titular y dos suplentes. En la primera elección aquéllas constarán de tres titulares y seis suplentes.
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