Fecha de Publicación: 10/10/1919
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 52

   Las Empresas comprendidas en esta ley están obligadas a suministrar al Directorio de la Caja toda información que sobre su personal se solicitase y a permitir toda comprobación que juzgue pertinente. Deberán manifestar por escrito al Directorio de la Caja el personal existente en servicio y la edad, sueldos y años de servicios de cada empleado u obrero. También deberán informar cada vez que se produzca un aumento de sueldo, como asimismo cuando renuncie o ingrese una persona, y en general todo el movimiento del personal a sus órdenes.
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