Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 55

   Los residentes en el país que han obtenido y gozan actualmente de jubilaciones o pensiones concedidas por las Empresas de servicio público podrán acogerse a lo establecido por esta ley en las mismas condiciones y sujetos a los mismos reintegros que los nuevos pensionistas o jubilados.
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