Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   El fondo de la Caja se formará con las siguientes asignaciones:

A) Con la contribución mensual de las Empresas equivalente al 8 % sobre el
   monto total de sueldos y jornales de todo el personal.
     En el caso contemplado en el párrafo 2.° del artículo 2.° la 
   obligación precedente recaerá sobre las Empresas arrendatarias.
B) Con el descuento forzoso del 4 % sobre el sueldo total de las personas
   comprendidas en el artículo 2.°.
C) Con las donaciones y legados hechos a la Caja.
D) Con las multas impuestas con arreglo a esta ley.
E) Con el importe líquido de las ventas de los artículos abandonados en
   los ferrocarriles y tranvías, y con los cobros indebidos, no reclamados
   dentro del plazo de seis meses.
F) Con los intereses de los fondos acumulados.
G) Con la diferencia del primer mes de sueldo, cuando los empleados u
   obreros pasen a ocupar puestos mejor rentados, mayores de cincuenta
   pesos, y cuyas funciones sean permanentes.
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