Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 16

   La indemnización por incapacidad temporal cesa en el momento de la cura completa o consolidación de la lesión. En este último caso, si hay incapacidad permanente, se establecerá de inmediato el monto de la renta.
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