El patrono tendrá también a su cargo los gastos de asistencia y de entierro del obrero víctima del accidente del trabajo. Los gastos de entierro no excederán en ningún caso de cuarenta pesos. La gratuidad de los cuidados médicos y farmacéuticos comprende también los accesorios necesarios para garantir el éxito del tratamiento o aliviar las consecuencias de las lesiones.