Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 25

   Si el obrero no ha tenido ocupación en el establecimiento durante un año con anterioridad al accidente, la indemnización será determinada tomando como base la remuneración anual que hayan recibido los obreros de la misma categoría en el mismo establecimiento u otros similares vecinos o próximos. 
   En caso que esta determinación no fuese posible, se multiplicará por trescientos el salario medio que haya recibido el obrero durante su permanencia en el establecimiento.
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