Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 34

   Si pasados quince días después de producido el accidente, el obrero no ha reanudado su trabajo, el patrono está obligado a presentar al Juez de Paz en que se hizo la denuncia un certificado médico indicando el estado de la víctima, las consecuencias probables del accidente y la época aproximada en que se podrá conocer el resultado definitivo.
Ayuda