Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 36

   Inmediatamente después de presentada la denuncia, el Juez de Paz levantará una información sumaria, tomando declaración a la víctima del accidente si su estado lo permite, al patrono y a los testigos.
   Efectuará las inspecciones oculares a que hubiese lugar y recabará los 
informes técnicos y exámenes facultativos que fuesen necesarios.
   En caso de muerte y a pedido de parte interesada, ordenará que se practique la autopsia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
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