Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 37

   El Juez de Paz procurará dejar constancia:

   A) De la causa, naturaleza y circunstancias del accidente.
   B) De las víctimas causadas por el accidente, del lugar en que se         
      encuentran y del lugar y fecha de su nacimiento.
   C) De la naturaleza de las lesiones.
   D) De las personas comprendidas en los artículos 17 y 20 de esta ley y    
      que, en caso de muerte del obrero, se consideren con derecho a  
      indemnización; así como la fecha y lugar del nacimiento de los
      mismos; debiendo pedir a la Oficina del Registro Civil los
      testimonios correspondientes, que se expedirán gratuitamente.
   E) Del salario diario y del salario anual de las víctimas del   
      accidente.
   F) En caso de tratarse de aprendices o de obreros menores de edad,    
      procurará también dejar constancia del salario de los obreros     
      ordinarios válidos empleados en el mismo establecimiento o en otros 
      similares de la localidad.
Ayuda