El Juez de Paz procurará dejar constancia:
A) De la causa, naturaleza y circunstancias del accidente.
B) De las víctimas causadas por el accidente, del lugar en que se
encuentran y del lugar y fecha de su nacimiento.
C) De la naturaleza de las lesiones.
D) De las personas comprendidas en los artículos 17 y 20 de esta ley y
que, en caso de muerte del obrero, se consideren con derecho a
indemnización; así como la fecha y lugar del nacimiento de los
mismos; debiendo pedir a la Oficina del Registro Civil los
testimonios correspondientes, que se expedirán gratuitamente.
E) Del salario diario y del salario anual de las víctimas del
accidente.
F) En caso de tratarse de aprendices o de obreros menores de edad,
procurará también dejar constancia del salario de los obreros
ordinarios válidos empleados en el mismo establecimiento o en otros
similares de la localidad.